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	<title>admin &#8211; Alvegest</title>
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	<description>Administración de fincas. Gestión Inmobiliaria. Alvegest. Seguros</description>
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		<title>2018. Nuevas fechas de presentación para los modelos fiscales en comunidades de propietarios</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Nov 2017 00:16:15 +0000</pubDate>
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			<p>El pasado sábado 18 de noviembre de 2017, fue publicada en el BOE la Orden por la que se aprobaron nuevos plazos de presentación para algunos modelos fiscales. En concreto, nos vamos a centrar en dos de ellos que afectan directamente a las comunidades de propietarios:</p>
<p>El modelo 184 (*) corresponde al REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS. Hasta ahora su plazo de presentación límite para este modelo fiscal era el 28 de febrero del año siguiente al declarado. Pues bien, con la nueva Orden, se adelanta este plazo al 31 de ENERO.</p>
<p>(*)Declarativo de imputación de ingresos por rentas superiores a 3000 € anuales. Las comunidades que perciban rentas por alquileres o por ganancias patrimoniales tales como la venta de un espacio común o las subvenciones o indemnizaciones (en este último caso se deberá mirar la diferencia entre lo recibido y lo gastado y se declarará solo en el caso de que exista ganancia patrimonial superior a 3000€), deberán presentar este modelo en el que se detalla el importe que cada comunero, según su coeficiente de propiedad, se debe imputar en su renta.</p>
<p>El modelo 347 (**) corresponde a DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, también deberá presentarse a 31 de enero, pero a partir del ejercicio 2018, es decir que el plazo de presentación máximo para este ejercicio 2017, todavía se mantiene en el 28 de febrero de 2018.</p>
<p>(**) Declarativo de operaciones de suma anual superior a 3005,06 euros. Lo deben presentar las comunidades cuya facturación recibida al cabo del año por algún proveedor sea superior a esa cantidad.</p>
<p>Puede consultar el texto completo de la Orden en el siguiente enlace:</p>
<p>https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/18/pdfs/BOE-A-2017-13279.pdf</p>

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		<title>Entrevista en La Opinión a Carlos Antón, socio de Alvegest y Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Murcia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Oct 2017 00:16:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="wpb_wrapper vc_column-inner">
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			<p>TITULO: “El AF es sin duda el mejor colaborador que tienen los propietarios de inmuebles”</p>
<p>Para ver la entrevista completa, hacer clic en el siguiente enlace <a href="http://blog.alvegest.com/wp-content/uploads/2017-10-entrevista-la-opinion1.pdf" target="_blank" rel="noopener">2017 10 entrevista la opinion</a></p>

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		<title>Aprobadas Subvenciones 2017 para Rehabilitación de Edificios en Región de Murcia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2017 21:41:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[El 24 de junio de 2017 se publicó en el BORM los plazos y requisitos para la solicitud de subvenciones destinadas a la rehabilitación de Edificios y a sufragar parte de los gastos del IEE. A modo de extracto de la información incluida en el archivo adjunto, entendemos importante destacar que: Para poder solicitar la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 24 de junio de 2017 se publicó en el BORM los plazos y requisitos para la solicitud de subvenciones destinadas a la rehabilitación de Edificios y a sufragar parte de los gastos del IEE.</p>
<p>A modo de extracto de la información incluida en el archivo adjunto, entendemos importante destacar que:</p>
<p><strong>Para poder solicitar la subvención</strong> destinada a la rehabilitación del Edificio<strong> hace falta que el Edificio cumpla</strong>:<br />
a) Estar construido antes de 1981.<br />
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.<br />
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.<br />
Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en esta convocatoria.</p>
<p><strong>Documentación principal a aportar por la Comunidad de Propietarios</strong>: (para obtener ayuda entre 35% y 50% máximo)<br />
a) El informe de evaluación de edificios<br />
b) Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate,<br />
c) En actuaciones que lo requieran, proyecto básico y de ejecución de rehabilitación visado, suscrito por el técnico competente<br />
d) Presentación de solicitud en sede electrónica de la CARM antes del 24 de julio.</p>
<p><strong>Para poder solicitar la subvención del IEE hace falta:</strong><br />
– Informe de Evaluación de Edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos y factura del técnico que realiza el informe.<br />
-La subvención en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio<br />
-El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria (es decir antes del 24 de julio 2017)<br />
-Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades en su caso para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades, según el modelo previsto en el Anexo I.</p>
<p>links con extracto orden 8 de Junio de 2017:<br />
<strong>http://www.borm.es/borm/documento?objanu&amp;id758538</strong></p>
<p><strong>http://www.borm.es/borm/documento?objanu&amp;id758539</strong></p>
<p>Orden completa en pdf en:</p>
<p>https://www.alvegest.com/imagenes/noticias/2017627125413Orden%20de%208%20de%20junio%20de%202017%20ayudas%20REA%202017%20(COPIA)%20(2).pdf</p>
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		<title>Elección de nuevo Presidente en el Colegio de Administradores de Fincas de Murcia</title>
		<link>https://www.alvegest.com/web/eleccion-de-nuevo-presidente-en-el-colegio-de-administradores-de-fincas-de-murcia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Apr 2017 12:54:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Parte de la entrevista efectuada a Carlos Antón Selva, en el Diario La Verdad de Murcia, tras su elección como Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de la Región. Descargar archivo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Parte de la entrevista efectuada a Carlos Antón Selva, en el Diario La Verdad de Murcia, tras su elección como Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de la Región.</p>
<blockquote><p><a href="https://alvegest.com/web/wp-content/uploads/2017/04/201752141229Entrevista-a-Presidente-COAFMU-parte-1.pdf">Descargar archivo</a></p></blockquote>
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		<title>Artículo de Alvegest en diario La verdad</title>
		<link>https://www.alvegest.com/web/articulo-de-alvegest-en-diario-la-verdad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Mar 2017 21:56:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[Haciendo click en este enlace: Páginas de la verdad especial comunidades alvegest 2017-2  puede acceder a la entrevista a Manuel J. Fernández, abogado y Director Jurídico de Alvegest, para el especial de servicios a comunidades del diario La Verdad de Murcia, publicado el pasado domingo, 26 de marzo. En el mismo se le plantean diversas cuestiones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Haciendo click en este enlace: <a title="Entrevista Director Jurídico sobre morosidad" href="https://www.alvegest.com/imagenes/noticias/20175213345P%C3%A1gina%20de%20la%20verdad%20especial%20comunidades%20alvegest%202017-2.pdf">Páginas de la verdad especial comunidades alvegest 2017-2</a>  puede acceder a la entrevista a Manuel J. Fernández, abogado y Director Jurídico de Alvegest, para el especial de servicios a comunidades del diario La Verdad de Murcia, publicado el pasado domingo, 26 de marzo. En el mismo se le plantean diversas cuestiones legales que afectan a la morosidad en las comunidades de propietarios y a la reclamación de los impagados.</p>
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		<title>Obligación de las comunidades de propietarios a relacionarse con las Administraciones Públicas electrónicamente</title>
		<link>https://www.alvegest.com/web/obligacion-de-las-comunidades-de-propietarios-a-relacionarse-con-las-administraciones-publicas-electronicamente/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Jan 2017 21:57:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[Las comunidades de Propietarios son nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015) El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las comunidades de Propietarios son nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015)<br />
El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.<br />
Esta ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes <strong>y las comunidades de propietarios</strong>.<br />
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.<br />
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.<br />
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).<br />
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.<br />
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).</p>
<p>Fuente:</p>
<p>http://www.agenciatributaria.es</p>
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		<title>Información CONSORCIO SEGUROS ante INUNDACIONES en MURCIA</title>
		<link>https://www.alvegest.com/web/informacion-consorcio-seguros-ante-inundaciones-en-murcia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2016 21:58:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[Hemos colgado en nuestra web este link que te permite descargar el fichero con Información del Consorcio de Compensación de Seguros a perjudicados por las inundaciones ocurridas en la Región de Murcia. De utilidad en el caso de que hayas sufrido inundaciones. Indica la forma y contenido de la comunicación para tramitar un parte de siniestro ante [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos colgado en nuestra web este link que te permite descargar el fichero con</p>
<p><a href="https://www.alvegest.com/noticias_ficha.aspx?frmid=44">Información del Consorcio de Compensación de Seguros a perjudicados por las inundaciones ocurridas en la Región de Murcia.</a></p>
<p>De utilidad en el caso de que hayas sufrido inundaciones. Indica la forma y contenido de la comunicación para tramitar un parte de siniestro ante el Consorcio.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Celebración de Jornadas de formación del COAFMU</title>
		<link>https://www.alvegest.com/web/celebracion-de-jornadas-de-formacion-del-coafmu/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Nov 2016 22:00:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante los meses de Octubre y Noviembre de 2016 se han celebrado en los salones del Hotel Nelva, las Jornadas de Formación del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Murcia. Estas conferencias fueron inauguradas por la Directora General de Ordenación del Territorio y Vivienda, Nuria Fuentes y por Leopoldo Navarro, Director General de Relaciones Laborales y Economía Social [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante los meses de Octubre y Noviembre de 2016 se han celebrado en los salones del Hotel Nelva, las Jornadas de Formación del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Murcia.</p>
<p>Estas conferencias fueron inauguradas por la Directora General d<span class="text_exposed_show">e Ordenación del Territorio y Vivienda, Nuria Fuentes y por Leopoldo Navarro, Director General de Relaciones Laborales y Economía Social de la CARM.</span></p>
<p>El nivel de los ponentes y lo atractivo de las materias desarrolladas, han contribuido al éxito de asistencia de Colegiados, tanto de la Región Murciana como de otras comunidades limítrofes.</p>
<p>Los miembros de Alvegest estuvieron presentes en estos cursos, asistiendo y participando al mismo tiempo como ponentes.</p>
<p>Manuel J. Fernández, Director Jurídico de Alvegest, analizó en su exposición el borrador de la propuesta de nueva Ley de Propiedad Horizontal, que se presentó en Sevilla, durante el I Congreso Internacional de Administradores de Fincas, 2016.</p>
<p>Carlos Antón Selva, Director de Administración, expuso a los asistentes las ventajas de implantar un sistema de calidad en sus despachos, presentando el Referencial de Calidad en el Servicio de la Administración de Fincas,  realizado por la Universidad de Valencia y que el  COAFMU pone a disposición de sus miembros.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Convocatoria Subvenciones Ayuntamiento de Murcia</title>
		<link>https://www.alvegest.com/web/convocatoria-subvenciones-ayuntamiento-de-murcia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Oct 2016 12:52:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Para fomentar la restauración de fachadas de edificios civiles de titularidad y uso privados, y rehabilitación exterior de edificios religiosos y de culto y demás edificios de equipamiento de uso colectivo del término municipal de Murcia. Plazo de presentación máximo 16 de octubre de 2016 Descargar archivo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Para fomentar la restauración de fachadas de edificios civiles de titularidad y uso privados, y rehabilitación exterior de edificios religiosos y de culto y demás edificios de equipamiento de uso colectivo del término municipal de Murcia.<br />
Plazo de presentación máximo 16 de octubre de 2016</p>
<blockquote><p><a href="https://alvegest.com/web/wp-content/uploads/2017/12/20161031434222016-09-ayuntamiento-Restauración-de-fachadas-del-Municipio-de-Murcia.pdf">Descargar archivo</a></p></blockquote>
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			</item>
		<item>
		<title>¿ SE PUEDE FUMAR EN EL RECINTO DE PISCINA DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ?</title>
		<link>https://www.alvegest.com/web/se-puede-fumar-en-el-recinto-de-piscina-de-una-comunidad-de-propietarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jul 2016 22:07:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
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					<description><![CDATA[Estamos en periodo estival y por tanto en época de utilización de las piscinas en las comunidades de propietarios. En más de una ocasión los propietarios discuten sobre la posibilidad o no de fumar en estos recintos situados al aire libre, donde se encuentran adultos y niños. Comenzaremos por tener en cuenta lo dispuesto en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estamos en periodo estival y por tanto en época de utilización de las piscinas en las comunidades de propietarios. En más de una ocasión los propietarios discuten sobre la posibilidad o no de fumar en estos recintos situados al aire libre, donde se encuentran adultos y niños.</p>
<p>Comenzaremos por tener en cuenta lo dispuesto en la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20138.pdf">Ley 42/2010 </a>,  conocida como Ley Antitabaco, que modificó la anterior Ley 28/2005, y en concreto lo dispuesto en su artículo 7, apartado x, donde se señala:</p>
<p>Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo.</p>
<p>Esta prohibición afectaría por tanto a todos los espacios comunes que no estén al aire libre de una comunidad (ascensor, entrada, pasillos, escaleras, parking subterráneo, etc.) pero no afectaría a las piscinas al aire libre.</p>
<p>Sin embargo si nos fijamos en el mismo artículo 7, en su apartado w) , si prohíbe fumar en los Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.</p>
<p>Ahondando en esta materia nos tenemos que fijar también en el <a href="http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/proteccionSalud/tabaco/docs/Doc_informativo_modificacion_Ley_28_2005.pdf">documento que elaboró el Ministerio de Sanidad</a>, en el que describe los aspectos más destacables de la modificación normativa a raíz de la introducción de la Ley 42/2010.</p>
<p>En el citado documento, dentro de su apartado 4.2.2 delimita que:<br />
– En áreas de piscinas de comunidades de vecinos y de los clubs sociales<br />
<em>Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles</em>.</p>
<p>Por último, debemos tener en cuenta los dispuesto al respecto por la Comunidad de Propietarios, bien vía Reglamento de Régimen interno, Normas Estatutarias o acuerdos válidamente adoptados.</p>
<p>En aplicación del Real Decreto <a href="http://boe.es/boe/dias/2013/10/11/pdfs/BOE-A-2013-10580.pdf">742/2013</a> ,  por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios de las piscinas, y según dispone su artículo 14, debe estar disponible al público (cartel a la vista), la información de aquellas normas de comunidad que afecten al uso de la piscina (derechos y deberes), y en este caso podría ser una de ellas la prohibición de fumar.</p>
<p>Concluimos por tanto, que tras revisar la normativa a la fecha, se podrá fumar en el recinto de piscina, siempre y cuando se cumplan todas estas condiciones:</p>
<p>1) Esté al aire libre<br />
2) No esté delimitada el área como zona infantil (piscinas para niños)<br />
3) No exista prohibición al respecto de la comunidad de propietarios.</p>
<p>Carlos Antón Selva<br />
Administrador de Fincas<br />
www.alvegest.com</p>
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