{"id":1348,"date":"2025-11-27T19:57:51","date_gmt":"2025-11-27T19:57:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alvegest.com\/web\/?p=1348"},"modified":"2025-11-27T19:57:51","modified_gmt":"2025-11-27T19:57:51","slug":"normativa-para-la-instalacion-de-punto-de-recarga-de-vehiculos-electricos-en-comunidades-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alvegest.com\/web\/normativa-para-la-instalacion-de-punto-de-recarga-de-vehiculos-electricos-en-comunidades-de-propietarios\/","title":{"rendered":"NORMATIVA PARA LA INSTALACION DE PUNTO DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>IRVE<\/strong>. <strong>INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEH\u00cdCULOS EL\u00c9CTRICOS <\/strong><strong>EN GARAJES COMUNITARIOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>NO ES UN DERECHO ABSOLUTO, EL PROPIETARIO E INSTALADOR TIENEN OBLIGACIONES QUE CUMPLIR.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como sabemos, el aumento en ventas de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos ha generado un nuevo \u201cdesaf\u00edo\u201d\u00a0 en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de fincas: la implantaci\u00f3n ordenada, segura y conforme a derecho de infraestructuras de recarga en garajes comunitarios.<\/p>\n<p>Ello supone una <strong><u>carga adicional de trabajo para el administrador de fincas<\/u><\/strong>,\u00a0 que dif\u00edcilmente puede repercutir econ\u00f3micamente, y lo que es peor, que puede generar descontento tanto en los propietarios\u00a0 solicitantes como en los\u00a0 instaladores de los IRVE ( puntos de recarga).<\/p>\n<p>Normalmente hablamos de puntos de recarga de coches el\u00e9ctricos, arrastrando la terminolog\u00eda de nuestra LPH. Sin embargo, la terminolog\u00eda correcta\u00a0 y real, es la que consta en la normativa administrativa:<\/p>\n<p><strong>IRVE, que<\/strong><strong> significa Infraestructura de Recarga de Veh\u00edculos El\u00e9ctricos, y que engloba un conjunto de dispositivos f\u00edsicos y l\u00f3gicos destinados a la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos. Incluye: estaciones de recarga, cableados y cuadros de protecci\u00f3n, <\/strong><\/p>\n<p>En este art\u00edculo,\u00a0 trataremos de hacer un breve resumen de la normativa que puede ser de aplicaci\u00f3n en estos casos, y \u00a0que no es solo la normativa civil de nuestra Ley de Propiedad Horizontal, sino tambi\u00e9n la normativa administrativa del Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja Tensi\u00f3n \u00a0y las <strong>ITC-BT- complementarias. Igualmente haremos menci\u00f3n a la normativa contraincendios vigente a nacional y al caso espec\u00edfico de la normativa Catalana, m\u00e1s espec\u00edfica y m\u00e1s avanzada de la <\/strong><strong>ITC.SP 147:2024<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NORMATIVA CIVIL<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Propiedad Horizontal en su art\u00edculo 17.5 permite a cualquier propietario instalar un punto de recarga para su veh\u00edculo el\u00e9ctrico en su plaza de garaje, previo aviso a la comunidad y siempre a su cargo.<\/p>\n<p>\u201c La instalaci\u00f3n de un punto de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que \u00e9ste se ubique en una plaza individual de garaje, s\u00f3lo requerir\u00e1 la comunicaci\u00f3n previa a la comunidad. El coste de dicha instalaci\u00f3n y el consumo de electricidad correspondiente ser\u00e1n asumidos \u00edntegramente por el o los interesados directos en la misma.\u201d<\/p>\n<p>Entendemos que a fin dar correcto cumplimiento a este articulo y al resto de la normativa administrativa que m\u00e1s adelante veremos, la comunicaci\u00f3n previa a la comunidad deber\u00eda ser:<\/p>\n<p>1.- escrita,<\/p>\n<p>2.- acompa\u00f1ada de la Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o y de los plazos de ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>3.- y sobre todo realizada con tiempo suficiente. Y ello para que la comunidad pueda estudiar tanto la viabilidad t\u00e9cnica administrativa de la Memoria T\u00e9cnica, como\u00a0 poder dar acceso al t\u00e9cnico del propietario que est\u00e1 interesado en hacer la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos tres requisitos s\u00ed que se contemplan expr\u00e9samente en Catalu\u00f1a, en concreto en el art. 553-36.3 de su C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Sin embargo, la pr\u00e1ctica demuestra que, en el mejor de los casos, solo se cumple el primero de estos requisitos, lo que supone que los otros dos no se valoren por los solicitantes.\u00a0 De esta forma <strong><u>\u00a0\u00a0recae en el administrador la dif\u00edcil tarea, normalmente infructuosa,<\/u><\/strong>\u00a0 de explicar la conveniencia de hacer la solicitud\u00a0 correctamente. No hay que olvidar que la instalaci\u00f3n AFECTA Y TRANSCURRE por elementos comunes, y que la relajaci\u00f3n civil en cuanto a la solicitud , no relaja las prescripciones administrativas que el propietario solicitante debe cumplir en cuanto a la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> NORMATIVA ADMINISTRATIVA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.1.- EXIGENCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA ELECTRICO.<\/strong><\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n solicitada debe cumplir con:<\/p>\n<p>-Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja Tensi\u00f3n, <strong>ITC-BT-04<\/strong>: \u00abDocumentaci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones\u00bb, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto .<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0ITC-BT-05, el <strong>Certificado de Instalaci\u00f3n El\u00e9ctrica (CIE)<\/strong> la <strong>\u00a0Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o (MTD) <\/strong>es obligatoria para la legalizaci\u00f3n de toda instalaci\u00f3n de baja tensi\u00f3n, aunque est\u00e9 exenta de proyecto.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>ITC-BT-52<\/strong>: \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico\u00bb, en particular para instalaciones colectivas o con potencia superior a 50 kW.<\/p>\n<p>En cualquier caso, a nivel pr\u00e1ctico, podr\u00edamos dividir \u00a0los requisitos que debe cumplir el solicitante, en aquellos \u00a0que podr\u00edan ser de aplicaci\u00f3n en el momento de \u00a0la solicitud\u00a0 y en aquellos \u00a0otros que lo podr\u00edan ser \u00a0a la \u00a0terminaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong><u>2.1.A.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD \u00a0DE LA INSTALACION<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; Instalaciones individuales con potencia igual o inferior a 50 kW<\/strong><\/p>\n<p>1.1. No requieren proyecto t\u00e9cnico visado.<br \/>\n1.2. Requieren, en todo caso, una <strong>Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o (MTD)<\/strong> elaborada por un instalador autorizado de baja tensi\u00f3n, conforme a la ITC-BT-04.<br \/>\n1.3. La MTD debe incluir:<\/p>\n<ul>\n<li>Croquis o plano del recorrido del cableado.<\/li>\n<li>Datos identificativos del instalador o empresa habilitada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta documentaci\u00f3n debe ser puesta en conocimiento del mantenedor de baja tensi\u00f3n del edificio. Ello se justifica en que cualquier nuevo punto de recarga implica una modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n com\u00fan \u2014por el trazado del cableado y el incremento de demanda\u2014 y corresponde al mantenedor valorar si es preciso hacer alguna objeci\u00f3n , \u00a0o incluso si \u00a0fuera necesario que intervenga \u00a0un t\u00e9cnico superior\u00a0 para dictaminar sobre la viabilidad de la solicitud. A resultas de eso, se sabr\u00eda la necesidad o no de una posible ampliaci\u00f3n de potencia en la instalaci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Instalaciones colectivas o con potencia superior a 50 kW<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de presentar <strong>proyecto t\u00e9cnico firmado por t\u00e9cnico titulado (ingeniero)<\/strong>.<\/p>\n<p>En estos casos, resultan de aplicaci\u00f3n los <strong>esquemas tipo 1a, 1b o 1c de la ITC-BT-52<\/strong>.<\/p>\n<p>No es habitual, normalmente si la instalaci\u00f3n es individual se necesitan menos de 8 kW, y trat\u00e1ndose de contadores comunitarios de recarga, se contratan por debajo de esta potencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>2.1.B.- \u00a0REQUISITOS AL TERMINO DE LA INSTALACION<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>En la instalaci\u00f3n de un IRVE en un garaje comunitario, es obligatorio emitir un Certificado de Instalaci\u00f3n El\u00e9ctrica (CIE), <\/strong>porque as\u00ed lo exige el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n (RD 842\/2002) para cualquier nueva instalaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>La Gu\u00eda ITC-BT-52 \u00a0( Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, Sept 2024) refuerza esta obligaci\u00f3n indicando expresamente que, una vez finalizada la instalaci\u00f3n, el CIE debe recoger la potencia m\u00e1xima admisible del conjunto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, <strong><u>La legislaci\u00f3n no obliga al propietario a entregar el Certificado de Instalaci\u00f3n El\u00e9ctrica (CIE) a la comunidad, ni impone al administrador la obligaci\u00f3n de exigirlo<\/u><\/strong><u>.<\/u> La comunidad solo podr\u00eda tener derecho a ser notificada conforme al art. 17.5 LPH. Ahora bien, dado que la instalaci\u00f3n afecta a elementos comunes y puede afectar a la seguridad del edificio, la comunidad de propietarios podr\u00eda solicitar \u00a0voluntariamente una copia del Certificado de IE para verificar que la instalaci\u00f3n cumple el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n. Sin embargo, esta solicitud no ser\u00eda un requisito para autorizar la instalaci\u00f3n por parte de la comunidad.<\/p>\n<p><strong>2.1.C.- NUMERO DE CARGADORES Y SIMULTANEIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Si la suma de los cargadores instalados supera la potencia prevista en la acometida del edificio, la comunidad tiene tres v\u00edas legales: implantar gesti\u00f3n din\u00e1mica de carga (la m\u00e1s efectiva y econ\u00f3mica, pero retarda la velocidad de carga), ampliar la potencia de la acometida mediante solicitud a la distribuidora, o instalar una infraestructura de recarga comunitaria. \u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En estos casos, las mayor\u00edas exigibles para esta ampliaci\u00f3n ser\u00edan:<\/p>\n<ul>\n<li>M<strong>ayor\u00eda simple<\/strong> del art. 17.7 LPH, cuando la acometida <strong>no soporta la demanda actual<\/strong>, y el refuerzo el\u00e9ctrico constituye una <strong>obra necesaria<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Mayor\u00eda de tres quintos<\/strong> prevista en el art. 17.4 LPH, si la acometida <strong>s\u00ed es suficiente<\/strong>, pero la comunidad desea <strong>mejorarla preventivamente<\/strong>, como actuaci\u00f3n de mejora.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cualquier caso el administrador no es competente para determinar si la acometida soporta nuevas demandas de recarga. Esta verificaci\u00f3n corresponder\u00eda al t\u00e9cnico competente, que en este caso\u00a0 lo es el mantenedor autorizado de baja tensi\u00f3n que atiende la instalaci\u00f3n del edificio. Solo este profesional, conocedor de la LGA, embarrado y cargas del inmueble, puede determinar si la infraestructura soporta nuevas demandas energ\u00e9ticas y \u00a0el \u00a0cumplimiento del REBT.<\/p>\n<p>En el supuesto que \u00a0hubiera que hacer una ampliaci\u00f3n de la potencia o de la\u00a0 infraestructura, entendemos que este \u00a0deber\u00eda ser asumido por la comunidad de propietarios ya que la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica es elemento com\u00fan esencial, y su conservaci\u00f3n y seguridad corresponde a la comunidad conforme a los arts. 10.1 y 17.7 LPH.<\/p>\n<p>Incluso en caso de duda razonable sobre la capacidad el\u00e9ctrica del edificio para soportar m\u00e1s instalaci\u00f3n de IRVE, se podr\u00eda solicitar por parte de la comunidad\u00a0 un informe a un T\u00e9cnico Superior para que determine si la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica del edificio\u00a0 soportar\u00eda nuevos puntos de recarga.<\/p>\n<p>Caso particular es el de las comunidades con menos de 25 plazas de garaje.\u00a0 A priori estas comunidades \u00a0no tienen obligaci\u00f3n de suscribir un \u00a0contrato de mantenimiento de baja tensi\u00f3n con t\u00e9cnico autorizado, sin embargo, para estos estos casos entendemos que la comunidad deber\u00eda, \u00a0\u00a0bien suscribir\u00a0 contrato de mantenimiento , o bien contratar los servicios puntuales de un t\u00e9cnico que supervisara la solicitud y en su caso la instalaci\u00f3n final.<\/p>\n<p><strong>2-2 EXIGENCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA EXTINCION DE INCENDIOS. CASO ESPECIAL CATALU\u00d1A.<\/strong><\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de IRVE en aparcamientos comunitarios presenta<strong><u>, en Catalu\u00f1a<\/u><\/strong>, un r\u00e9gimen t\u00e9cnico espec\u00edfico derivado de la <strong>ITC.SP 147:2024<\/strong>, emitida por los<strong> Bombers de la Generalitat, <\/strong>en virtud de la<strong> Ley 3\/2010, de prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios. <\/strong>Esta normativa auton\u00f3mica es <strong>exclusiva de Catalu\u00f1a<\/strong> y no resulta aplicable al resto del territorio nacional.<\/p>\n<p>Hacemos esta menci\u00f3n, ya que en ocasiones anteriores, \u00a0preceptos dispuestos en materia de LPH en Calalu\u00f1a, han sido luego legislados de forma similar en las leyes estatales.<\/p>\n<p>La ITC.SP 147:2024 se aplica a <strong>aparcamientos ubicados en Catalu\u00f1a<\/strong> que incorporen o modifiquen <strong>puntos de recarga el\u00e9ctrica<\/strong><strong>,<\/strong> fundamentalmente en proyectos nuevos, y determinados casos de reformas, o ampliaciones significativas. Afectar\u00eda tanto a <strong>aparcamientos comunitarios<\/strong> como privados o p\u00fablicos, siempre que integren IRVE.<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n clasifica los aparcamientos en <strong>cuatro clases (1.1, 1.2, 2.1 y 2.2)<\/strong>, exigiendo <strong>ventilaci\u00f3n adecuada <\/strong>\u00a0para las que demandan m\u00e1s energ\u00eda (clases 1.2 y superiores) lo que implica disponer de un sistema capaz de <strong>renovar el aire<\/strong><strong> y evacuar los humos y gases calientes <\/strong>en caso de incendio.<\/p>\n<p>Una de las exigencias m\u00e1s significativas introducidas por la ITC.SP 147:2024 es que, en los aparcamientos clasificados como <strong>clase 2.1 o 2.2<\/strong>, es que <strong>los puntos de recarga deben instalarse prioritariamente en la primera planta del edificio<\/strong> (planta de acceso o m\u00e1s pr\u00f3xima al exterior). Esta limitaci\u00f3n tiene un fundamento preventivo: <strong>facilitar la evacuaci\u00f3n y la intervenci\u00f3n de bomberos<\/strong>, y <strong>minimizar la propagaci\u00f3n vertical de humos y calor<\/strong>. Solo se admite la ubicaci\u00f3n en plantas inferiores si se justifican <strong>medidas t\u00e9cnicas compensatorias<\/strong> autorizadas expresamente.<\/p>\n<p>En resumen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Clase<\/strong><\/td>\n<td><strong>Potencia de los cargadores<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ubicaci\u00f3n permitida<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>1<\/strong><\/td>\n<td>\u2264\u202f8\u202fkW<\/td>\n<td>Cualquier planta del aparcamiento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2.1<\/strong><\/td>\n<td>8\u201322\u202fkW<\/td>\n<td>Solo en planta baja o s\u00f3tano -1, o con sistema de ventilaci\u00f3n autorizado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2.2<\/strong><\/td>\n<td>&gt;\u202f22\u202fkW<\/td>\n<td>Solo en planta baja<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Fuera de Catalu\u00f1a<\/u><\/strong>, no existen limitaciones equivalentes. En el resto de Espa\u00f1a, la regulaci\u00f3n de instalaciones de recarga no exige \u00a0limitaciones por planta seg\u00fan potencia.<\/p>\n<p>Solo se recoge la necesidad de extintores aptos para riesgos el\u00e9ctricos, en un entorno de 15 m. del riesgo. Sin embargo, a d\u00eda de hoy, para los incendios que puedan derivarse de las bater\u00edas de veh\u00edculos , los medios tradicionales de extinci\u00f3n no suelen ser \u00a0del todo eficaces.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SEGURO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; SEGURO DEL PROPIETARIO<\/p>\n<p>Aunque la normativa no exige un seguro espec\u00edfico para el punto de recarga, resulta altamente recomendable que el propietario comunique su instalaci\u00f3n a su compa\u00f1\u00eda de seguros. Ello se debe a que las p\u00f3lizas de hogar suelen obligar a informar de cualquier modificaci\u00f3n relevante del riesgo, ya que la Ley del Contrato de Seguro permite a la aseguradora oponerse al pago si existe una agravaci\u00f3n no comunicada y causal con el siniestro. La ubicaci\u00f3n del cargador en un garaje comunitario no altera su naturaleza privativa:\u00a0 \u00a0el riesgo derivado de su uso corresponde al propietario, y por tanto para garantizar una correcta cobertura \u00a0de un posible siniestro, es conveniente que la compa\u00f1\u00eda privativa del propietario disponga de esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; SEGURO DE LA COMUNIDAD<\/p>\n<p>Entendemos que el Administrador de la comunidad no tiene la obligaci\u00f3n legal de comunicar a la aseguradora comunitaria la instalaci\u00f3n de puntos de recarga individuales. Al tratarse de elementos privativos ubicados en garaje, el riesgo corresponde al propietario y deber\u00eda quedar cubierto por su propio seguro de hogar en los t\u00e9rminos antes expuestos. La p\u00f3liza comunitaria solo debe actualizarse cuando existan modificaciones del riesgo com\u00fan, lo que no sucede con cargadores individuales legalizados conforme al REBT.<\/p>\n<p><strong>CONCLUSION:<\/strong> <em>La instalaci\u00f3n de IRVE no puede concebirse como un derecho absoluto de los propietarios, sino como una facultad condicionada al cumplimiento riguroso de la normativa t\u00e9cnica y de seguridad. Resulta urgente una regulaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica que delimite claramente derechos y obligaciones. Mientras tanto, el administrador debe ejercer una labor pedag\u00f3gica, explicando en juntas y circulares las obligaciones legales y t\u00e9cnicas que incumben al propietario solicitante. Solo as\u00ed se garantizar\u00e1 una implantaci\u00f3n segura, ordenada y conforme a derecho.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Manuel J. Fern\u00e1ndez Mart\u00ednez. Abogado y Administrador de Fincas. Director jur\u00eddico de Alvegest.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IRVE. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEH\u00cdCULOS EL\u00c9CTRICOS EN GARAJES COMUNITARIOS. 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