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REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y LA LEY DEL CATASTRO

Por  13/2015, de 24 de junio, publicada en el BOE de 25 de Junio,  se ha procedido a la reforma de la Ley Hipotecaria (aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946) y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo)

La finalidad que persigue el legislador con esta Ley, es la consecución de una  coordinación Catastro-Registro, de forma que se  incremente la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y se simplifique la tramitación administrativa.

Para ello, se ha procedido a  la desjudicialización de muchos procedimientos, y le otorga protagonismo a Notarios y Registradores, al igual que ha hecho la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.  La vía Judicial quedará expedita para los casos de recurso.

Además se regulan los procedimientos de deslinde; doble o múltiple inmatriculación de fincas; el de liberación de cargas o gravámenes, y el de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

Se recoge el reciente criterio jurisprudencial que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica y se aprueban nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización. Con la situación de crisis económica, gran cantidad de solares se quedaron sin construir,  y devengaban el Impuesto de Bienes Muebles Inmuebles como suelo urbano.

La ley entrará en vigor el 1 de Noviembre de 2015, y la repercusión social de estas medidas, dependerá, en buena medida, del Arancel para Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil que el Gobierno se propone aprobar próximamente.

Alvegest Administración de Fincas

Manuel Jesús Fernández

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