Publicación convocatoria de ayudas para el IEE (Informe de Evaluación de Edificios)
El día 21/1/2015 se publicó en el BORM la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba convocatoria de ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a la financiación del Informe de evaluación de edificios. (IEE)
(Puede consultar la orden completa en el apartado NOTICIAS de nuestra web www.alvegest.com)
Estas son algunas de las características más significativas a nuestro entender sobre la concesión de subvenciones destinadas a financiar la emisión del informe de evaluación de edificios (IEE), para el 2015:
1. La ayuda consiste en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, o el 50% del coste del informe por edificio.
2. Para la obtención de la ayuda, será necesario presentar el Informe de Evaluación de Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio, la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitidas por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (21-1-2015).
Es decir que el plazo finalizará el 22-4-2015, con lo cual si no está el IEE efectuado, pagado y presentado junto al resto de documentación antes de esa fecha no podrá optar a esta subvención.
4. Dentro de los requisitos exigidos para aportar la documentación necesaria para obtener la subvención (máxima de 500 euros), se encuentra entre otros la siguiente:
Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades en su caso para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades, según el modelo previsto en el Anexo II.
Por tanto al no existir todavía la normativa comunitaria que desarrolle el IEE, entendemos que según la legislación nacional será obligatoria la inspección para aquellos edificios cuya fecha de construcción sea de más de 50 años, es decir anteriores a 1960, a día de hoy. Este informe tendrá una validez de 10 años, es decir que se debe ir renovando decenalmente.
Igualmente será obligatorio el IEE para aquellas comunidades de propietarios que vayan a solicitar alguna subvención en materia de rehabilitación a la CARM ya que es condición exigida para su concesión.
Carlos Antón Selva
Administrador de Alvegest
