DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. Como afecta el Modelo 347 a las comunidades de propietarios.
Las comunidades de propietarios deben presentar ante Hacienda el modelo declarativo de operaciones de suma anual superior a 3005,06 euros, denominado modelo 347.
Lo deben presentar las comunidades cuyas COMPRAS (facturación recibida al cabo del año por algún proveedor tales como, ascensoristas, limpiezas, vigilantes, …) sea superior a esa cantidad.
Se excluye la obligación de informar por operaciones de suministro de energía eléctrica, agua y combustibles siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario. También se excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
¿Deberían declararse las VENTAS si hay facturación sujeta a IVA y retención?, es decir la emitida por la comunidad a alguna empresa , (con motivo por ejemplo de alquileres de espacios para antenas, locales, vallas publicitarias, etc.).
En principio no sería necesario, ya que el arrendamiento de elementos inmobiliarios debe ir con retención, además de con IVA, con lo cual ya se debe estar informando trimestralmente a través del modelo 180. Si deberá declararse en el mod. 184, anual, de imputación de rentas.
¿Deberían declararse las VENTAS si hay facturación NO sujeta a IVA? Según el art. 33.2.d) del RD sobre procedimiento de declaraciones tributarias, estarían excluidas del deber de declarar, los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica (comunidades) al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
También se deben declarar las subvenciones recibidas por la comunidad y a nombre de esta, si suman más de 3005,06 euros. Deberá hacerse en el año que se reciba, independientemente del año en que sea concedida.
Plazo: Si bien se había previsto que la presentación de este modelo, referido al año 2018, se debería hacer antes del 31 de enero de 2019, finalmente se ha vuelto a quedar el plazo, tal y como ocurría en los ejercicios anteriores, en la fecha máxima del 28 de febrero.
Forma de presentación: la declaración debe hacerse en todo caso con firma electrónica avanzada (certificado electrónico), u optativamente, en el caso de que la declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar la declaración mediante el envío de un mensaje SMS. (predeclaración mediante envío mensaje SMS)