ACTUALIDAD

Volver a ACTUALIDAD

Aprobadas Subvenciones 2017 para Rehabilitación de Edificios en Región de Murcia

El 24 de junio de 2017 se publicó en el BORM los plazos y requisitos para la solicitud de subvenciones destinadas a la rehabilitación de Edificios y a sufragar parte de los gastos del IEE.

A modo de extracto de la información incluida en el archivo adjunto, entendemos importante destacar que:

Para poder solicitar la subvención destinada a la rehabilitación del Edificio hace falta que el Edificio cumpla:
a) Estar construido antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en esta convocatoria.

Documentación principal a aportar por la Comunidad de Propietarios: (para obtener ayuda entre 35% y 50% máximo)
a) El informe de evaluación de edificios
b) Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate,
c) En actuaciones que lo requieran, proyecto básico y de ejecución de rehabilitación visado, suscrito por el técnico competente
d) Presentación de solicitud en sede electrónica de la CARM antes del 24 de julio.

Para poder solicitar la subvención del IEE hace falta:
– Informe de Evaluación de Edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos y factura del técnico que realiza el informe.
-La subvención en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio
-El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria (es decir antes del 24 de julio 2017)
-Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades en su caso para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades, según el modelo previsto en el Anexo I.

links con extracto orden 8 de Junio de 2017:
http://www.borm.es/borm/documento?objanu&id758538

http://www.borm.es/borm/documento?objanu&id758539

Orden completa en pdf en:

https://www.alvegest.com/imagenes/noticias/2017627125413Orden%20de%208%20de%20junio%20de%202017%20ayudas%20REA%202017%20(COPIA)%20(2).pdf

Volver a ACTUALIDAD